REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA
CAPITULO VI GARANTIAS

Artículo 75

 (Garantías admitidas).- Pueden emitirse obligaciones negociables con
cualquier tipo de garantía real o personal, cumpliendo con los requisitos
formales que para cada tipo exija la ley y con las estipulaciones
contenidas en este Capítulo.
Las garantías se otorgarán antes de la fecha de emisión de las
obligaciones o simultáneamente con dicha emisión.
Las garantías podrán constituirse válidamente en favor de los futuros
titulares con la firma del emisor y con la del otorgante si fuere un
tercero.
Para su inscripción en los registros públicos correspondientes, las
garantías reales solamente individualizarán al emisor y a las obligaciones
negociables a ser garantizadas, con indicación de su monto, fecha de
vencimiento y demás condiciones que indique la reglamentación, sin
necesidad de identificar a los titulares.
En los casos de oferta pública y previo a la inscripción de la emisión, se
deberá depositar en la Superintendencia de los Servicios Financieros o
ante quien ésta determine, copia auténtica del documento constitutivo de
la garantía, en el que conste fehacientemente su inscripción en el
registro público correspondiente, si fuere el caso. Tratándose de oferta
privada, lo anterior podrá cumplirse ante cualquier entidad financiera de
plaza. Los depositarios sólo entregarán el referido documento para su
cancelación al Juzgado competente en caso de acción judicial.
Si la garantía consistiera en prenda con desplazamiento, la entrega de la
cosa prendada se hará al representante de los titulares de los valores o a
un depositario designado por el emisor, quien actuará en representación de
los titulares y será responsable ante éstos conforme a derecho.
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