REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO IV - DE LAS ENTIDADES DE CUSTODIA, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES

Artículo 62

 (Normas para la compensación y liquidación).- El Banco Central del
Uruguay dictará las normas por las cuales deben regirse los procesos de
compensación y liquidación de los valores depositados, pudiendo prever la
existencia de la compensación multilateral a efectos que los procesos de
liquidación se realicen sobre una base neta. 
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