REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO IV - DE LAS ENTIDADES DE CUSTODIA, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES

Artículo 61

 (Prohibiciones).- A las entidades de custodia, compensación y liquidación
de valores les está prohibido:

1.     Ejercer derecho alguno sobre los valores registrados en él o
       disponer de tales valores.

2.     Efectuar transferencias encomendadas por personas no habilitadas a
       actuar en su ámbito, con las excepciones que determine el Banco
       Central del Uruguay.

3.     Salvo los casos establecidos en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº
       15.322, de 17 de setiembre de 1982, proporcionar información sobre
       los datos que aparezcan en sus registros. Exclúyese de esta
       prohibición la información que requiriesen los emisores de valores
       respecto de valores por ellos emitidos, los intermediarios de
       valores respecto de los valores por ellos entregados y al Banco
       Central del Uruguay.
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