REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION VII - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 51

 (Comprobantes. Constancias).- La entidad que lleve el Registro de los
Valores Escriturales debe otorgar al suscriptor de dichos valores
comprobantes de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que se
inscriba en ella. Asimismo, el titular tendrá derecho a que se le entregue
constancia del saldo, del estado de la cuenta y detalle total o parcial de
los movimientos efectuados en la misma.
Los intermediarios deben entregar a los inversores copia del documento de
emisión y comprobantes de todas las operaciones que por su cuenta realicen
con valores escriturales.
A los efectos de la presente ley, constancia y comprobante son expresiones
equivalentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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