REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION VI - DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS

Artículo 46

 (Condiciones).- Las entidades registrantes y los intermediarios de
valores deberán organizar sus registros con un sistema tecnológico,
informático, electrónico o de cualquier naturaleza que reúna las
condiciones de seguridad, disponibilidad, auditabilidad e integridad, a
cuyos efectos deberán contar con los elementos mínimos que fije la
reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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