REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION VI DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS

Artículo 44

 (Medios electrónicos. Otros).- Las entidades registrantes y los
intermediarios de valores podrán utilizar, para organizar los registros,
archivos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones así como para recibir y enviar información de todos los sujetos
participantes en el mercado de valores, medios electrónicos y magnéticos
sin perjuicio de otros que autorice el Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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