REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION V CERTIFICADO DE LEGITIMACION

Artículo 42

 (Devolución).- El usufructuario, acreedor prendario o titular de
gravámenes u otros derechos, sin perjuicio de que pueda solicitar y
obtener la expedición de uno nuevo, deberá restituir el certificado de
legitimación que tenga expedido a su favor, dentro del día hábil siguiente
en que le sea notificada la transmisión de valores. Vencido dicho plazo
los referidos certificados caducarán.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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