REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION IV - TITULARIDAD, TRANSMISION, DERECHOS

Artículo 38

 (Terceros. Efectos).- Las transmisiones de los valores escriturales a
título oneroso o gratuito de dación en pago, permuta, fideicomiso, por
ejecución forzada y cualquier otro título o modo, no surtirán efecto entre
partes ni frente a terceros, hasta que se proceda a su inscripción en el
Registro de Valores Escriturales.
A tales efectos el o los nuevos titulares deberán presentar ante el
Registro de Valores Escriturales el documento público o privado que
acredite su derecho como nuevo titular.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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