REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION IV - TITULARIDAD, TRANSMISION, DERECHOS

Artículo 37

 (Copropiedad).- Los cotitulares de derechos sobre valores escriturales
deberán designar un representante común para ejercer los derechos
inherentes a los mismos. En su defecto, cualquier cotitular podrá
solicitar la designación judicial de representante común a cuyos efectos
se aplicará el procedimiento previsto por los artículos 346 y 347 del
Código General del Proceso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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