REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION IV TITULARIDAD, TRANSMISION, DERECHOS

Artículo 34

 (Titularidad).- Se presumirá titular legítimo a quien figure en el
Registro de Valores Escriturales y, tratándose de inscripción realizada
por intermediarios de valores por cuenta y orden de terceros, a quien
figure como titular en el registro del respectivo intermediario, salvo
prueba en contrario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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