REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES

Artículo 30

 (Responsabilidad).- Las entidades registrantes, incluidos los
intermediarios de valores según corresponda, serán responsables frente a
quienes resulten perjudicados por la omisión de realizar las
correspondientes inscripciones, las inexactitudes, errores y retrasos,
salvo que la omisión o la inscripción inexacta o errónea hubiere sido
causada por una conducta dolosa o culposa del perjudicado.
La inobservancia de las normas de organización y funcionamiento de los
registros y de los sistemas de identificación y control de los valores
dará lugar a la responsabilidad civil de las entidades registrantes y/o de
los intermediarios de valores, según corresponda, frente a quienes
resulten perjudicados.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
también fueren aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Referencias al artículo
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