REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15

 (Creación).- Para emitir valores escriturales el emisor deberá otorgar un
documento de emisión e inscribir los valores en el Registro de Valores
Escriturales que a tales efectos establecerá la entidad registrante.
A partir de dicha inscripción se realizarán en las cuentas de sus
respectivos titulares las anotaciones de los valores comprendidos en la
emisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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