REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

 (Valores escriturales).- Se entenderá por valores escriturales aquellos
que sean emitidos en serie y representados exclusivamente mediante
anotaciones en cuenta que cumplan con los requisitos establecidos en esta
ley y en la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo.
Las anotaciones en cuenta se efectuarán por la entidad registrante en un
Registro de Valores Escriturales que podrá ser llevado por medios
electrónicos u otros, en las condiciones que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Ayuda