REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IX - REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 120

 (Debido proceso).- Las sanciones a recaer en aplicación de lo dispuesto
en la presente ley se determinarán para las distintas actividades, en
función de la gravedad de la falta.
El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar
necesariamente y en todos los casos, las garantías del debido proceso,
dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno
ejercicio del derecho de defensa con articulación de descargos por parte
del o de los afectados por la medida.      
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