REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 117

 (Asesores de inversión y otros participantes del mercado).- Se consideran
asesores de inversión las personas físicas o jurídicas que, en forma
profesional y habitual, aconsejan a terceros respecto de la inversión,
compra o venta de valores objeto de oferta pública, o canalizan las
órdenes que reciban de sus clientes hacia intermediarios radicados en el
país o en el exterior y que no se encuentren alcanzados por otra figura
supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros.
Con el propósito de salvaguardar la transparencia del mercado y la
adecuada información a los inversores, la Superintendencia de Servicios
Financieros podrá reglamentar y supervisar la actividad de los asesores de
inversión y otros participantes del mercado de valores.
Si los asesores de inversión custodian valores de terceros deberán cumplir
con los mismos requisitos generales que los agentes de valores.
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