REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 111

 (Confidencialidad).- Los intermediarios de valores no podrán dar a
conocer informaciones sobre operaciones realizadas por cuenta de clientes
ni las posiciones en valores de los mismos u otras informaciones
confidenciales que reciben de sus clientes o sobre sus clientes,
obligación ésta que no es oponible al Banco Central del Uruguay.
Referencias al artículo
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