REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO III - DE LA INTERVENCION Y LA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE LAS BOLSAS DE VALORES, OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE VALORES DE OFERTA PUBLICA Y DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 107

 (Cese de la intervención).- En caso que se haya subsanado la situación
que diera origen a la intervención, el Banco Central del Uruguay está
facultado a reincorporarla a sus titulares, pudiendo exigir las cautelas y
garantías que estime necesarias.
Referencias al artículo
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