REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 101

 (Garantía).- Los intermediarios de valores deberán constituir una
garantía en forma previa a su autorización como tales para asegurar el
correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones, en beneficio de los
acreedores que tengan o llegaren a tener en razón de su actividad de
intermediación.
La Superintendencia de Servicios Financieros establecerá el monto y forma
de constitución de la garantía inicial y su mantenimiento, considerando,
entre otros, el volumen y naturaleza de las operaciones del intermediario,
si además de actuar por cuenta de terceros actúan o no por cuenta propia u
otras circunstancias semejantes.
La garantía deberá mantenerse hasta el año posterior a la pérdida de la
calidad de intermediario de valores o hasta que se resuelvan por sentencia
ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra,
dentro de dicho plazo.
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