PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAROK S.A.




Promulgación: 20/11/2009
Publicación: 30/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1649

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10
del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008), así como las prórrogas de
la Ley Nº 18.262, de 14 de marzo de 2008, de la Ley Nº 18.354, de 17 de
setiembre de 2008, y de la Ley Nº 18.453, de 26 de diciembre de 2008.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.

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