MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. SISTEMA DE CONTROL DE TRANSITO AEREO PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO




Promulgación: 09/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1549
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Habilítase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contraer con
el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por un monto
total de hasta el equivalente a $ 8364; 6:000.000 (seis millones de 
euros), con destino a la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", para la compra de un nuevo
Sistema de Control de Tránsito Aéreo compuesto de un nuevo radar, 
comunicaciones para el control de tránsito aéreo y sistemas asociados 
para el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Previo a la firma del contrato de préstamo el Ministerio de Defensa
Nacional deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas respecto de las condiciones de la operación, calendario de
desembolsos, de amortizaciones y condiciones financieras.

Artículo 3

 La amortización no debe superar el plazo de cuarenta y ocho meses
contados a partir de los treinta días de la firma del préstamo otorgado
por el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4

 La amortización del mencionado préstamo, así como los intereses y otros
costos asociados al mismo, se efectuará con los fondos provenientes de
Recursos de Afectación Especial (RAE 1.2), recaudación correspondiente a
servicios y actividades aeronáuticas desarrolladas en la República
Oriental del Uruguay.

Artículo 5

 El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá informar al
Ministerio de Economía y Finanzas de cualquier incumplimiento de las
obligaciones emergentes de la operación que se autoriza en la presente
ley, dentro de los quince días de producido.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA
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