{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18619" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/17/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1300 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18619-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Interés público).- Se considera de interés público el fomento y la\r\nsupervisión de la actividad aeronáutica civil con el objetivo de procurar\r\nlos más altos niveles posibles de seguridad operacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Principios).- La regulación y la supervisión continua de la seguridad\r\noperacional deberán efectuarse en los términos de los artículos 37 y 38\r\ndel Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago, el 7\r\nde diciembre de 1944, aprobado por la Ley Nº 12.018, de 4 de noviembre de\r\n1953. Asimismo se adecuará en lo posible a lo establecido en los Anexos al\r\nreferido convenio y demás documentos que en la materia emita la\r\nOrganización de Aviación Civil Internacional.\r\nEl Poder Ejecutivo y la autoridad aeronáutica fomentarán la cooperación\r\nregional en lo referente a la supervisión continua de la seguridad\r\noperacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Autoridad Aeronáutica).- La Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica es la autoridad aeronáutica en materia de\r\nseguridad operacional de acuerdo con lo establecido en las leyes y en los\r\nreglamentos vigentes.\r\nConstituye el órgano especializado sin perjuicio de las demás atribuciones\r\nque establezca la reglamentación. Estará a cargo de la supervisión y el\r\ncontrol de la actividad aeronáutica de la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Atribuciones de la autoridad aeronáutica).- Para el cumplimiento de sus\r\ncometidos en materia de seguridad operacional, tendrá las siguientes\r\natribuciones:\r\nA) Realizar la supervisión continua de la seguridad operacional en la\r\n   actividad aeronáutica civil.\r\nB) Expedir los correspondientes certificados de aeronavegabilidad a\r\n   las aeronaves matriculadas en la República que cumplan con los\r\n   requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los\r\n   mismos de acuerdo con la reglamentación, sin perjuicio de lo\r\n   establecido en el artículo 9º de la presente ley.\r\nC) Expedir los certificados de explotador de servicios aéreos, con las\r\n   correspondientes especificaciones de operación, a los solicitantes que\r\n   hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, así como también\r\n   suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.\r\nD) Expedir los correspondientes certificados, autorizaciones,\r\n   habilitaciones o permisos según sea el caso, a los distintos operadores\r\n   aeronáuticos que los soliciten y que hayan dado cumplimiento a los\r\n   requisitos establecidos, tales como los de aeropuertos o aeródromos,\r\n   organizaciones de mantenimiento u organizaciones de entrenamiento, así\r\n   como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la\r\n   reglamentación.\r\nE) Expedir las correspondientes licencias, habilitaciones o permisos a\r\n   todo el personal aeronáutico que haya dado cumplimiento a los\r\n   requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los\r\n   mismos de acuerdo con la reglamentación.\r\nF) Expedir todo tipo de certificado aeronáutico respecto de productos\r\n   o partes, incluyendo certificados tipo de aeronaves, de motores y de\r\n   hélices y, en general, de todos los productos aeronáuticos y afines en\r\n   cuanto cumplan con los requisitos establecidos, así también como\r\n   suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.\r\nG) Expedir todo otro documento que se requiera para el ejercicio de\r\n   actividades o funciones aeronáuticas, como así también suspender o\r\n   revocar los mismos de acuerdo a la reglamentación.\r\nH) Otorgar, por razones técnicas o de equidad, dispensas al personal,\r\n   a las empresas y a los explotadores de la actividad aeronáutica,\r\n   siempre que no se vea comprometida la seguridad operacional y no se\r\n   lesionen derechos de terceros.\r\nI) Emitir instructivos en los cuales se especifiquen las políticas\r\n   particulares o sectoriales a desarrollar en los asuntos de su\r\n   competencia.\r\nJ) Emitir circulares en cuestiones de seguridad, operaciones,\r\n   aeronavegabilidad y en general en toda materia de su competencia, a fin\r\n   de especificar los requisitos y los procedimientos genéricamente\r\n   establecidos en las leyes y reglamentos.\r\nK) Realizar todas las investigaciones, verificaciones, inspecciones y\r\n   evaluaciones, aptas para el cumplimiento de las funciones de\r\n   supervisión continua de la seguridad operacional, reiterando las mismas\r\n   tantas veces como sea necesario cuando el caso lo amerite y de acuerdo\r\n   a lo que establezca la reglamentación, para lo cual contará con amplias\r\n   potestades de inspección sobre los documentos, vehículos, aeronaves e\r\n   instalaciones relacionados con la actividad aeronáutica.\r\nL) Realizar investigaciones, verificaciones, inspecciones y\r\n   evaluaciones, reiterando las mismas tantas veces como sea necesario\r\n   cuando el caso lo amerite y de acuerdo a lo que establezca la\r\n   reglamentación, acerca de la pericia, conocimientos técnicos y aptitud\r\n   psicofísica de las personas relacionadas directa o indirectamente a la\r\n   actividad aeronáutica civil.\r\nM) Realizar los controles necesarios en las personas vinculadas\r\n   directa o indirectamente a la actividad aeronáutica para detectar la\r\n   eventual presencia y concentración de alcohol u otras sustancias\r\n   psicoactivas, de acuerdo a lo determinado por la reglamentación, a\r\n   través de procedimientos de espirometría u otros métodos que\r\n   expresamente se establezcan, los que podrán ser ratificados a través de\r\n   exámenes de sangre, de orina u otros análisis clínicos o paraclínicos,\r\n   debiendo establecer los protocolos de intervención médica para la\r\n   extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de los\r\n   análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal\r\n   inspectivo.\r\nN) En general realizar toda otra verificación sobre los servicios,\r\n   actividades y funciones vinculados directa o indirectamente a la\r\n   actividad aeronáutica que sean requeridos por razones de seguridad\r\n   operacional o para la prevención de actos de interferencia ilícita.\r\nO) Establecer pautas de prevención, organización y procedimientos a\r\n   seguir en caso de accidentes y otras emergencias de acuerdo a lo que\r\n   determine la reglamentación.\r\nP) Adoptar todas las acciones inmediatas que se requieran ante una\r\n   emergencia o peligro inminente que pueda afectar la seguridad\r\n   operacional.\r\nQ) Publicar y difundir las reglamentaciones, resoluciones,\r\n   instructivos, circulares y en general toda norma o información\r\n   aeronáutica relativa a la seguridad operacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Director Nacional).- El Director Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica deberá poseer una adecuada formación\r\nprofesional, calificación técnica y experiencia en la actividad\r\naeronáutica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Personal Técnico).- A los efectos de cumplir eficaz y eficientemente con\r\nsus cometidos en general y en especial con respecto a la supervisión\r\ncontinua de la seguridad operacional, la autoridad aeronáutica deberá\r\ncontar con el suficiente personal debidamente calificado, a cuyos efectos\r\nla reglamentación determinará procedimientos especiales que respetando los\r\nprincipios de publicidad, transparencia y amplio concurso de interesados,\r\npermitan la selección, designación y contratación de dicho personal, así\r\ncomo la contratación de servicios para la capacitación y entrenamiento del\r\nmismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cooperación).- La autoridad aeronáutica, previa autorización del Poder\r\nEjecutivo y sujeta a los requisitos que establezca la reglamentación,\r\npodrá coordinar o complementar con personas jurídicas públicas o privadas,\r\nnacionales, extranjeras o internacionales, equipamientos, instalaciones y\r\nservicios, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos\r\nhumanos y materiales en materia de seguridad operacional, de conformidad\r\ncon las normas nacionales e internacionales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Delegación de atribuciones).- Sin perjuicio de las competencias que\r\nlegal o reglamentariamente se desconcentren en las dependencias de la\r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el\r\nDirector Nacional podrá delegar, por resolución fundada y bajo su\r\nresponsabilidad, las atribuciones que entienda necesario o conveniente en\r\nfuncionarios de su dependencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Mandato a terceros).- La autoridad aeronáutica, bajo su responsabilidad,\r\npor resolución fundada y de acuerdo con lo que establezca la\r\nreglamentación, podrá encomendar a personas públicas o privadas, físicas o\r\njurídicas, debidamente certificadas o calificadas, la realización de\r\ntareas específicas en el área de la seguridad operacional. Dichas personas\r\nestarán sujetas a la supervisión de la autoridad aeronáutica, la cual\r\npodrá suspender, revisar o revocar sus actuaciones.\r\nEn cada caso, la autoridad aeronáutica establecerá el alcance de las\r\ntareas encomendadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Fomento de la cooperación internacional).- La autoridad aeronáutica\r\nalentará y fomentará la cooperación regional en lo referente a la\r\nreglamentación y a la administración de la supervisión continua de la\r\nseguridad operacional.\r\nA tales efectos, podrá participar en acuerdos de cooperación de seguridad\r\noperacional de la aviación civil con autoridades aeronáuticas extranjeras\r\no con organizaciones internacionales tales como la Organización de\r\nAviación Civil Internacional (OACI) o la Comisión Latinoamericana de\r\nAviación Civil (CLAC), con la debida autorización.\r\nPodrá también celebrar los acuerdos previstos en el artículo 83 bis del\r\nConvenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, aprobado\r\npor la Ley Nº 12.018, de 4 de noviembre de 1953.\r\nNada impedirá que, en el marco de los acuerdos mencionados, se establezca\r\nla distribución de diferentes funciones y actividades referentes a la\r\nsupervisión continua de seguridad operacional entre las partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Matrícula de aeronave privada).- No se concederá matrícula nacional a\r\nuna aeronave si no se ha dado de baja cualquier matrícula extranjera\r\nanterior, salvo lo que establezcan la normas internacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Infracciones).- Las infracciones a las normas de esta ley y su\r\nreglamentación, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera\r\nlugar, serán sancionadas con:\r\n1) Apercibimiento.\r\n2) Multa de hasta 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas).\r\n3) Suspensión de hasta diez años.\r\n4) Cancelación del respectivo documento aeronáutico.\r\n5) Cancelación de la autorización, permiso o concesión de servicios de\r\n   transporte aéreo público o de servicios de trabajos aéreos.\r\nLas sanciones serán resueltas y aplicadas por la Dirección Nacional de\r\nAviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, excepto las previstas en el\r\nnumeral 5) del presente artículo las que deberán ser dispuestas por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información voluntaria).- En aquellos casos en que hechos vinculados a\r\nla seguridad operacional, los cuales por su naturaleza serían pasibles de\r\nsanciones administrativas aeronáuticas, sean puestos en conocimiento de la\r\nautoridad aeronáutica, por parte del propio infractor, en forma\r\nvoluntaria, con la finalidad de salvaguardar la seguridad operacional en\r\ngeneral y siempre que no se hayan producido accidentes con daños a\r\nterceros, dicha autoridad podrá optar por no aplicar las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Junta Investigadora de Accidentes e\r\n   Incidentes de Aviación Civil, que funcionará en la órbita del\r\n   Ministerio de Defensa Nacional con absoluta autonomía técnica y será\r\n   el organismo competente en materia de investigación de accidentes e\r\n   incidentes de aviación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 92\r\n   a 101 del Código Aeronáutico. Tendrá además como cometidos determinar\r\n   sus causas probables y emitir las recomendaciones de seguridad\r\n   necesarias para evitar su repetición. La integración y el\r\n   funcionamiento de dicha oficina quedarán sujetos a la reglamentación\r\n   correspondiente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.158 de 21/06/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20158-2023/1\" >1</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/160-2013\" >Nº 160/013</a> de 24/05/2013.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18619-2009/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18619-2009/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código Aeronáutico de 29/11/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/95\" >95</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }