CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (INAM) EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 06/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1296

Artículo 2

 (Competencias).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) tendrá
como competencias:
a) La promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales
   todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta y
   cinco años, tengan residencia permanente y fehacientemente demostrable
   en el país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía, según
   lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.796, de 9 de agosto de
   2004.
b) La planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de las
   políticas nacionales relativas al adulto mayor, promoviendo programas y
   actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y
   económica.
c) La coordinación y coejecución con los organismos estatales y privados
   de la aplicación efectiva de las políticas de salud integral,
   educación, capacitación, recreación, apoyo e integración social.
d) El asesoramiento a los organismos del Estado sobre los derechos de los
   adultos mayores establecidos en la Plataforma de Acción de la
   Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por nuestro
   país, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y programas
   dirigidos a esta población.
e) La realización de convenios con los organismos internacionales de
   cooperación técnica y financiera.
f) La elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare
   orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de
   la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos
   como persona y sujeto social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda