{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18615" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE VARIABLES QUE AFECTAN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR AVICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1294 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2010\" >Nº 227/010</a> de 23/07/2010.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18615-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18615-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeto).- El procedimiento de fijación de las variables que afectan la\r\ncadena productiva del sector avícola se regirá por las disposiciones de la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18615-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Autoridad competente).- Facúltase al Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca a elaborar la tabla paramétrica de costos del proceso\r\nde façon de pollos, tomando en cuenta el modelo siguiente.\r\n\r\n Componente          Ponderación   Factor de ajuste   Fuente   Variación\r\n Costos operativos      30,6%             IPC          INE\r\n Amortización           33,6%             ICC          INE\r\n Mano de obra           35,8%             IMS          INE\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18615-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18615-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Indices componentes).- Los indicadores que deberán ser medidos para la\r\nevolución de los componentes del costo son los siguientes:\r\n\r\nA) Costos operativos, según la evolución del Indice de Precios al Consumo\r\n(IPC).\r\n\r\nB) Amortización del galpón, según la evolución del Indice del Costo de la\r\nConstrucción (ICC).\r\n\r\nC) Mano de obra, según la evolución del Indice Medio de Salarios (IMS).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18615-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ajustes).- La tabla que se relaciona en el artículo 2º de la presente\r\nley deberá ser actualizada en forma semestral durante los diez primeros\r\ndías de los meses de enero y de julio de cada año, debiendo indicarse los\r\níndices de variación correspondientes, si los hubiere.\r\n\r\nLa unidad ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\nencargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica publicará en forma\r\ninmediata y fehaciente la información en ella contenida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18615-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Precio mínimo).- Los valores emergentes y sus variaciones, debidamente\r\npublicados por la autoridad competente, serán tomados en cuenta como\r\nprecios mínimos para el cálculo de la productividad en el sector avícola a\r\nlos efectos de fijar los pagos de las crianzas realizadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18615-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Créase la Mesa de Trabajo\r\nPermanente en Avicultura, integrada por delegados del sector industrial,\r\nempresarios avícolas, façoneros y del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18615-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del funcionamiento de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los\r\nindustriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados\r\na la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos\r\nque disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de\r\nproporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\nEn caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido\r\ndesignados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de\r\nTrabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18615-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro\r\ndel término de sesenta días contados desde su promulgación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR\r\n " 
 }