Declárase que la subvención prevista en el inciso tercero del artículo
475 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, a favor del STRAI ex
trabajadores de INCUR, tiene por objeto su distribución proporcional entre
los ex trabajadores de INCUR que fueran acreedores de créditos laborales
reconocidos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o
transacción celebrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al
30 de julio de 1996, que no hubiesen sido abonados por dicha empresa a la
fecha de promulgación de la citada ley.
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - CARLOS LISCANO - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR -MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI