{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18602" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO (ANDE)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 851 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2012\" >Nº 94/012</a> de 27/03/2012.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18602-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - CREACION, FINALIDAD Y COMETIDOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Agencia Nacional de Desarrollo, persona pública no estatal, que\r\nse domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer\r\ndependencias en cualquier lugar del territorio nacional.\r\nA efectos de la presente ley se la denomina \"la Agencia\" y en su actuación\r\nse podrá identificar con la sigla ANDE.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia tendrá por finalidad contribuir al desarrollo económico\r\nproductivo, en forma sustentable, con equidad social y equilibrio\r\nambiental y territorial. Generará programas e instrumentos eficaces,\r\neficientes, transparentes, con especial énfasis en la promoción de las\r\nmicro, pequeñas y medianas empresas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Agencia se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Competerá al Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación de la Agencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/734\" >734</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\nRedacción <b><font color=\"#FF0000\">derogado anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/73\" >73</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19472-2016/11\" >11</a> \r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19472-2016/11\" >11</a>,\r\n      Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18602-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia tendrá los siguientes cometidos:\r\nA) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de programas e instrumentos\r\n   orientados al desarrollo económico productivo y al fortalecimiento de\r\n   las capacidades de desarrollo.\r\nB) Diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos, financieros\r\n   y no financieros, para el fomento del desarrollo económico productivo,\r\n   de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las\r\n   prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el\r\n   Ministerio de Economía y Finanzas. (*)\r\nC) Promover, articular y coordinar las acciones de los actores públicos y\r\n   privados vinculados al desarrollo económico productivo, de modo de\r\n   potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos\r\n   disponibles.\r\nD) Evaluar sus programas e instrumentos en forma continua dando adecuada\r\n   difusión pública de los resultados.\r\nE) Promover la incorporación del conocimiento para la mejora de la gestión\r\n   de las empresas y organizaciones públicas y privadas vinculadas al\r\n   desarrollo económico productivo.\r\nF) Promover el emprendedurismo en todo el territorio nacional.\r\nG) Brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a cualquier\r\n   ente público y a los Gobiernos Departamentales, en forma directa o\r\n   mediante todo tipo de convenios, para la implementación de los\r\n   lineamientos estratégicos y prioridades definidas por el Poder\r\n   Ejecutivo.\r\nH) Administrar fondos, por cuenta de terceros, dirigidos al fomento,\r\n   promoción o asistencia a actividades o sectores productivos.\r\nI) Constituir fondos de inversión y fideicomisos y cumplir cualquiera de\r\n   las funciones referidas a fideicomisos en general, financieros o de\r\n   cualquier otro tipo que tengan por fin el cumplimiento de los cometidos\r\n   de la Agencia de acuerdo con los lineamientos estratégicos y\r\n   prioritarios, previa autorización del Ministerio de Economía y\r\n   Finanzas.\r\nJ) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones\r\n   públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organismos\r\n   internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos\r\n   disponibles en beneficio del país.\r\nK) Actuar como ejecutora de proyectos vinculados al desarrollo económico\r\n   productivo financiados con préstamos o donaciones nacionales o\r\n   internacionales.\r\nL) Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario\r\n   financiero profesional, como uno o varios patrimonios de afectación\r\n   independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en\r\n   el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010. (*)\r\nM) (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal M) <b><font color=\"#FF0000\">redacción derogada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/73\" >\r\n73</a>.\r\nLiteral B) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/735\" >735</a>.\r\nLiterales B)y M) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\nLiteral L) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19337-2015/16\" >16</a>.\r\nLiteral M) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19472-2016/12\" >12</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19472-2016/12\" >12</a>,\r\n      Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18602-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Son órganos de la Agencia: el Directorio, la Gerencia General y el Comité\r\nConsultivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio ejercerá la dirección y administración superior. Estará\r\nintegrado por tres miembros, designados por el Poder Ejecutivo, los que\r\ndeberán acreditar una trayectoria destacable vinculada a la temática del\r\ndesarrollo económico productivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración interna\r\ny realización de actos civiles y comerciales para el cumplimiento de sus\r\ncometidos.\r\nEn particular compete al Directorio:\r\nA) Dictar el Reglamento General de la Agencia.\r\nB) Aprobar el Reglamento de sus empleados.\r\nC) Designar y cesar en sus funciones al Gerente General.\r\nD) Designar, trasladar y destituir personal de acuerdo a lo dispuesto por\r\n   el Reglamento.\r\nE) Aprobar los programas e instrumentos de actuación de la Agencia de\r\n   conformidad con los lineamientos del Poder Ejecutivo, actuando en\r\n   acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)\r\nF) Aprobar las asignaciones de financiamiento a los programas y proyectos\r\n   de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los\r\n   mismos.\r\nG) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de\r\n   actividades.\r\nH) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia, previo informe de\r\n   la Auditoría Interna de la Nación.\r\nI) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y, en general,\r\n   realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de\r\n   administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes\r\n   a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y\r\n   especialización de la Agencia.\r\nJ) Delegar atribuciones mediante resolución fundada y avocarse las mismas\r\n   en cualquier momento.\r\nK) Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal E) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/736\" >736</a>.\r\nLiteral E) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18602-2009/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La duración del mandato de los miembros del Directorio será de cinco\r\naños, renovable una sola vez. Podrán ser sustituidos en cualquier momento\r\npor el Poder Ejecutivo mediante resolución fundada.\r\nLos miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los\r\nnuevos miembros designados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presidente del Directorio y los demás miembros percibirán una\r\nremuneración equivalente a la establecida en los literales a) y b) del\r\nartículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción\r\ndada por los artículos 14 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de\r\n1990, respectivamente, y no podrán ser, directa ni indirectamente,\r\nbeneficiarios de los programas e instrumentos por ella gestionados y/o\r\nadministrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Gerencia General tendrá como principales funciones:\r\nA) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes, programas\r\n   y el presupuesto de la institución.\r\nB) Ejecutar los planes, programas, proyectos especiales y resoluciones del\r\n   Directorio.\r\nC) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la\r\n   Agencia, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades de la\r\n   misma, dando cuenta al Directorio.\r\nD) Realizar todas las tareas inherentes a la organización interna de la\r\n   Agencia.\r\nE) Toda otra función que el Directorio le encomiende o delegue.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La integración de dicha Gerencia será establecida por el Reglamento\r\nGeneral de la Agencia. El Gerente General tendrá dedicación exclusiva,\r\nsiendo incompatible con su desempeño cualquier otra actividad remunerada,\r\nsalvo la docencia.\r\nEl Gerente General asistirá a las sesiones del Directorio, en las que\r\nactuará con voz y sin voto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité Consultivo tendrá por función asesorar al Directorio de la Agencia sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los lineamientos estratégicos y prioridades de actuación de la Agencia. Tendrá carácter honorario y su conformación estará dispuesta por miembros propuestos por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/737\" >737</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18602-2009/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - REGIMEN FINANCIERO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El patrimonio inicial de la Agencia estará compuesto por la diferencia\r\nentre los activos y pasivos que le sean transferidos por otros organismos,\r\nde acuerdo a lo dispuesto en esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Constituirán recursos y fuentes de financiamiento de la Agencia:\r\nA) La renta producida por sus activos.\r\nB) Los ingresos resultantes de los servicios que preste en cumplimiento de\r\n   sus cometidos.\r\nC) Las partidas que se le asignen por ley.\r\nD) Las transferencias de organismos públicos y/o privados que sean\r\n   realizadas a la Agencia para la ejecución de programas e instrumentos.\r\nE) Los ingresos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento\r\n   obtenida para el cumplimiento de sus cometidos.\r\nF) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se\r\n   aplicarán en la forma indicada por el testador o donante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia publicará anualmente un balance auditado externamente y con el\r\ndictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación\r\nperiódica de otros estados contables que reflejen claramente su actuación\r\nfinanciera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de\r\noportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como\r\nproponer la suspensión de los actos observados y los correctivos o\r\nremociones que considere del caso. Asimismo, el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión\r\nde la Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios que preste la Agencia a organismos públicos, nacionales o\r\ndepartamentales en el marco de sus cometidos y competencias, estarán\r\nexentos del Impuesto al Valor Agregado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/18" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia estará exonerada de todo tipo de tributos nacionales actuales\r\ny futuros, excepto las contribuciones de seguridad social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/19" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo no previsto especialmente por la presente ley, su funcionamiento se\r\nregirá por el Derecho Privado, especialmente en cuanto a su contabilidad,\r\nReglamento de su personal y los contratos y/o acuerdos que celebre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias\r\nfacultades de fiscalización de la gestión financiera de la Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Los bienes de la Agencia son inembargables y sus créditos, cualquiera\r\nfuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del\r\nartículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.\r\n\r\n                              \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir o encomendar a la Agencia,\r\nmediante el establecimiento de convenios o contratos, las tareas de\r\nadministración, organización, ejecución, coordinación o contralor de todos\r\naquellos planes, programas, fondos e instrumentos cuyo objetivo esté\r\ndirectamente relacionado con la finalidad y cometidos de la Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Agencia, activos y pasivos\r\nvinculados a proyectos y programas financieros y no financieros cuyo\r\nobjetivo esté directamente relacionado con la finalidad y cometidos de la\r\nAgencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La transferencia de activos y pasivos en favor de la Agencia, como\r\nconsecuencia del traspaso de proyectos y programas financieros y no\r\nfinancieros, que se realice desde cualquier organismo público o de\r\npersonas públicas no estatales, operará de pleno derecho en la fecha en\r\nque se celebren los actos o convenios respectivos, o en la fecha que en\r\nellos se indique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Agencia, las garantías que\r\nrequiera a los efectos de obtener financiamiento interno o externo con el\r\nfin de ejecutar los programas e instrumentos para el cumplimiento de sus\r\ncometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Contra las resoluciones del Directorio de la Agencia procederá el recurso\r\nde reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días corridos\r\ncontados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.\r\nUna vez interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de treinta días\r\nhábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por\r\nla sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.\r\nDenegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer\r\n-únicamente por razones de legalidad- demanda de anulación del acto\r\nimpugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha\r\nen que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá\r\nhacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la\r\ndenegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la\r\ndenegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por\r\nel titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y\r\nlegítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18602-2009/27\" >27</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18602-2009/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las\r\nresoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las\r\nresponsabilidades que de éstas emerjan se regirán por el derecho común.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando la resolución emanare de la Gerencia General o la Secretaría\r\nGeneral, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá\r\ninterponerse el recurso jerárquico para ante el Directorio. Este recurso\r\nde reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por\r\nel artículo 26 de la presente ley. Este también regirá, en lo pertinente,\r\npara la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor\r\njurisdiccional.                   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/29" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia podrá incorporar dentro de su plantel de funcionarios a\r\naquellos de la Corporación Nacional para el Desarrollo que como\r\nconsecuencia de su reestructura deban desvincularse de la misma.\r\nQuienes se incorporen por esta vía, continuarán gozando de los derechos y\r\nobligaciones generados en la Corporación Nacional para el Desarrollo hasta\r\nla fecha de incorporación a la Agencia y se regirán por los términos de\r\nlos convenios colectivos que regulen las relaciones laborales de la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo, hasta tanto se apruebe el\r\nReglamento del Funcionario de la Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a autorizar el\r\ndesempeño de funciones en la Agencia de funcionarios públicos que revisten\r\npresupuestalmente en la Unidad Ejecutora 005, del Inciso 02, así como\r\naquellos funcionarios del Inciso que se encuentren desempeñando funciones\r\nen la misma al momento de promulgación de la presente ley.\r\nAutorízase a la Agencia a contratar directamente a los funcionarios que se\r\nencuentren desempeñando funciones al amparo de lo dispuesto en el presente\r\nartículo, debiendo éstos renunciar en forma definitiva a la función\r\npública. En dicho caso se procederá a la eliminación de los cargos o\r\nfunciones así como a los créditos presupuestales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el desempeño de funciones en la\r\nAgencia de funcionarios públicos que revisten presupuestalmente en\r\ndistintas Unidades Ejecutoras y que se encuentren desempeñando funciones\r\nvinculadas a programas de apoyo al desarrollo productivo al momento de\r\npromulgación de la presente ley. La facultad podrá ejercerse dentro de los\r\nsesenta días de la celebración de los contratos o convenios que acuerden\r\nla transferencia a la Agencia de los programas respectivos.\r\nAutorízase a la Agencia a contratar directamente a los funcionarios que se\r\nencuentren desempeñando funciones al amparo de lo dispuesto en el presente\r\nartículo, debiendo éstos renunciar en forma definitiva a la función\r\npública. En dicho caso se procederá a la eliminación de los cargos o\r\nfunciones así como a los créditos presupuestales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Agencia los fondos\r\ncorrespondientes, por hasta el máximo del saldo no ejecutado de los\r\ncréditos presupuestales asignados a las unidades ejecutoras del\r\nPresupuesto Nacional, para la realización de proyectos y programas cuya\r\nejecución le sea transferida a la Agencia. En el proyecto de ley\r\npresupuestal inmediato posterior a la promulgación de la presente ley, el\r\nPoder Ejecutivo realizará las propuestas de reasignación de cometidos y\r\ncréditos presupuestales, en atención a lo dispuesto en la presente ley en\r\nmateria de cometidos de la Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/33" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la promulgación de la presente ley y hasta la designación de\r\nsus titulares, la dirección y administración superior de la Agencia será\r\nejercida por los miembros del Directorio de la Corporación Nacional para\r\nel Desarrollo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - MODIFICACIONES REFERIDAS A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/34" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15785-1985/11\" >11</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18602-2009/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18602-2009/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/35" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15785-1985/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/36" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15785-1985/17\" >17</a> Literales A) y D).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/37" 
 ,"textoArticulo" : "  La participación accionaria de la Corporación Nacional para el \r\nDesarrollo en las sociedades constituidas a los efectos de la prestación\r\nde servicios previstos por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de\r\ndiciembre de 1985, y modificativas, será minoritaria, salvo expresa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas\". (*)\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/341\" >341</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18602-2009/37\" >37</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/37?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de los cometidos asignados a la Corporación Nacional para\r\nel Desarrollo, establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de\r\ndiciembre de 1985, con la modificación introducida por el numeral 5) del\r\nartículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción\r\ndada por el artículo 34 de la presente ley, esta podrá mantener su actual\r\nparticipación accionaria en la Corporación Nacional Financiera\r\nAdministradora de Fondos de Inversión S.A., así como las demás sociedades\r\ncomerciales en las que participa al momento de la promulgación de la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/39" 
 ,"textoArticulo" : "  La Corporación Nacional para el Desarrollo realizará una reestructura\r\ngeneral de su funcionamiento, en atención a lo dispuesto en la presente\r\nley en materia de cometidos de la Agencia. Asimismo podrá modificar su\r\ndenominación a fin de ajustar la misma a sus nuevos cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/40" 
 ,"textoArticulo" : "  La Corporación Nacional para el Desarrollo transferirá a la Agencia como\r\nmínimo el 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio, de acuerdo al estado\r\nde situación patrimonial al 31 de diciembre de 2008, del cual el 60%\r\n(sesenta por ciento), como mínimo, deberá ser en disponibilidades.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18602-2009/40?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }