CAPITULO V - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 32
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Agencia los fondos
correspondientes, por hasta el máximo del saldo no ejecutado de los
créditos presupuestales asignados a las unidades ejecutoras del
Presupuesto Nacional, para la realización de proyectos y programas cuya
ejecución le sea transferida a la Agencia. En el proyecto de ley
presupuestal inmediato posterior a la promulgación de la presente ley, el
Poder Ejecutivo realizará las propuestas de reasignación de cometidos y
créditos presupuestales, en atención a lo dispuesto en la presente ley en
materia de cometidos de la Agencia.