CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO (ANDE)




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 851
Reglamentada por: Decreto Nº 94/012 de 27/03/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 31

 Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el desempeño de funciones en la
Agencia de funcionarios públicos que revisten presupuestalmente en
distintas Unidades Ejecutoras y que se encuentren desempeñando funciones
vinculadas a programas de apoyo al desarrollo productivo al momento de
promulgación de la presente ley. La facultad podrá ejercerse dentro de los
sesenta días de la celebración de los contratos o convenios que acuerden
la transferencia a la Agencia de los programas respectivos.
Autorízase a la Agencia a contratar directamente a los funcionarios que se
encuentren desempeñando funciones al amparo de lo dispuesto en el presente
artículo, debiendo éstos renunciar en forma definitiva a la función
pública. En dicho caso se procederá a la eliminación de los cargos o
funciones así como a los créditos presupuestales correspondientes.
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