CAPITULO V - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 30
Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a autorizar el
desempeño de funciones en la Agencia de funcionarios públicos que revisten
presupuestalmente en la Unidad Ejecutora 005, del Inciso 02, así como
aquellos funcionarios del Inciso que se encuentren desempeñando funciones
en la misma al momento de promulgación de la presente ley.
Autorízase a la Agencia a contratar directamente a los funcionarios que se
encuentren desempeñando funciones al amparo de lo dispuesto en el presente
artículo, debiendo éstos renunciar en forma definitiva a la función
pública. En dicho caso se procederá a la eliminación de los cargos o
funciones así como a los créditos presupuestales correspondientes.