Cuando la resolución emanare de la Gerencia General o la Secretaría
General, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá
interponerse el recurso jerárquico para ante el Directorio. Este recurso
de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por
el artículo 26 de la presente ley. Este también regirá, en lo pertinente,
para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor
jurisdiccional.