Reglamentada por: Decreto Nº 94/012 de 27/03/2012.
CAPITULO III - REGIMEN FINANCIERO
Los bienes de la Agencia son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.