El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Economía y
Finanzas y se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de
oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Economía y
Finanzas podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como
proponer la suspensión de los actos observados y los correctivos o
remociones que considere del caso. Asimismo, el Ministerio de Economía y
Finanzas podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión
de la Agencia.