Créase la Agencia Nacional de Desarrollo, persona pública no estatal, que
se domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer
dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
A efectos de la presente ley se la denomina "la Agencia" y en su actuación
se podrá identificar con la sigla ANDE.
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI