CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO VI - ELECCIONES

Artículo 38

 Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los médicos
que componen cada una de las Regiones previstas en el artículo 8º de esta
ley, con igual régimen que para el Consejo Nacional.
Referencias al artículo
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