CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO IV
TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 27

 Los miembros del Tribunal de Etica Médica deberán excusarse de actuar en
aquellos casos en que el médico, cuya conducta es objeto de juzgamiento
por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubino (Ley Nº
18.246, de 27 de diciembre de 2007), pariente por consanguinidad hasta el
segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos
adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en
situaciones en que las leyes imponen guardar secreto.
Asimismo, los miembros del Tribunal de Etica Médica deberán abstenerse de
actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su
imparcialidad por razones de dependencia, sentimientos o interés
vinculadas al médico cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como
tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal deba atender
planteos que le atañen directamente.
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