CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO IV
CODIGO DE ETICA MEDICA

Artículo 16

 La aprobación del Código de Etica requerirá que la mayoría absoluta de
los médicos que hayan concurrido a votar, lo hicieren por la afirmativa,
siempre que represente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento)
del total de médicos inscriptos en el Colegio Médico.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Ayuda