CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO IV
CODIGO DE ETICA MEDICA

Artículo 14

 El Consejo Nacional dispondrá de treinta días, contados a partir del
siguiente al del vencimiento del último plazo señalado en el artículo
anterior, para la redacción final del proyecto, teniendo en consideración
las objeciones y enmiendas sugeridas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 18.
Ayuda