{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18585" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INVESTIGACION, DESARROLLO Y FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/07/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 788 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/451-2011\" >Nº 451/011</a> de 19/12/2011.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18585-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase de interés nacional la investigación, el desarrollo y la\r\nformación en el uso de la energía solar térmica.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder las exoneraciones previstas en la\r\nLey N° 16.906, de 7 de enero de 1998 (Ley de Promoción de Inversiones),\r\npara la fabricación, implementación y utilización efectiva de la misma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de los seis meses de promulgada esta ley, los permisos de\r\nconstrucción para centros de asistencia de salud, hoteles y clubes\r\ndeportivos en los que su previsión de consumo para agua caliente involucre\r\nmás del 20% (veinte por ciento) del consumo energético total, sólo serán\r\nautorizados cuando incluyan las instalaciones sanitarias y de obras para\r\nla incorporación futura de equipamiento para el calentamiento de agua por\r\nenergía solar térmica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10\r\nde la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18585-2009/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18585-2009/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18585-2009/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de los dos años de promulgada esta ley, los permisos de\r\nconstrucción de las edificaciones con las características referidas en el\r\nartículo anterior, sólo serán autorizados cuando incluyan equipamientos\r\ncompletos que permitan cubrir al menos un 50% (cincuenta por ciento) de su\r\naporte energético para el calentamiento de agua por energía solar térmica.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18585-2009/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18585-2009/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente\r\nley regirán cuando los permisos refieran a obra nueva o a rehabilitaciones\r\nintegrales de las respectivas edificaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas aquellas construcciones nuevas del sector público cuya previsión de\r\nconsumo para agua caliente involucre más del 20% (veinte por ciento) del\r\nconsumo energético total deberán contar, dentro de los cinco años de\r\npromulgada esta ley, con al menos un 50% (cincuenta por ciento) de su\r\naporte energético para calentamiento de agua mediante energía solar\r\ntérmica.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18585-2009/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de los seis meses de promulgada la presente ley, el Ministerio\r\nde Industria, Energía y Minería podrá exigir, a todos los nuevos\r\nemprendimientos industriales o agroindustriales, una evaluación técnica de\r\nla viabilidad de instalación de colectores solares con destino al ahorro\r\nenergético por precalentamiento de agua.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18585-2009/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de los tres años de vigencia de la presente ley las piscinas\r\nclimatizadas nuevas o aquellas existentes que se reconviertan en\r\nclimatizadas, deberán contar con el equipamiento completo para el\r\ncalentamiento de agua por energía solar térmica, siempre que no utilicen\r\notras fuentes de energía renovables con ese fin.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18585-2009/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Industria, Energía y Minería determinará las normativas\r\nexigibles y aplicables para el equipamiento, en lo referente a su calidad\r\ny eficiencia, a los efectos del cumplimiento de la presente ley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos competentes, podrá\r\ndeterminar excepciones a través de la reglamentación, por razones tales\r\ncomo volumen de consumo de agua, área, porte de los equipos, horas de\r\nsombra o utilización de otros mecanismos de generación de energía. Podrá\r\nasimismo, establecer la ampliación de los plazos y la reducción de los\r\nporcentajes para las construcciones o instalaciones descriptas en los\r\nartículos 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de la presente ley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Desarrollo Social y\r\nde Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrán a su cargo\r\nla coordinación de un programa tendiente a procurar la facilitación en el\r\nuso de la energía solar térmica.\r\nSin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente podrán ser invitadas\r\na participar todas aquellas instituciones u organizaciones que puedan\r\naportar sus conocimientos en esta temática así como las empresas\r\nenergéticas públicas y privadas del país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo para la exoneración y devolución total o\r\nparcial de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Específico Interno\r\n(IMESI) e impuestos aduaneros, a los colectores solares de fabricación\r\nnacional e importados no competitivos con la industria nacional, así como\r\nlos bienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la\r\nindustria nacional, necesarios para su fabricación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18585-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento\r\nochenta días contados a partir de su promulgación.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL -  MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }