{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18582" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/07/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 764 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la creación de la Academia Nacional de Ciencias de la República\r\nOriental del Uruguay).- Créase la Academia Nacional de Ciencias de la\r\nRepública Oriental del Uruguay que tendrá por cometido asesorar e impulsar\r\nel desarrollo de las ciencias, sin perjuicio de la competencia atribuida a\r\nlas demás organizaciones previstas por el ordenamiento jurídico nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los cometidos de la Academia Nacional de Ciencias de la República\r\nOriental del Uruguay).- La Academia Nacional de Ciencias de la República\r\nOriental del Uruguay procurará el fomento y desarrollo de la actividad\r\ncientífica, tecnológica y de innovación.\r\n\r\nCon dicho propósito y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá\r\nexpedirse en temas de política científica y de estímulo a la investigación\r\ncientífica, tecnológica y de innovación, tanto en el ámbito nacional como\r\nen el de la integración internacional.\r\n\r\nBrindará el asesoramiento que acuerde, realizando los estudios e\r\ninvestigaciones que le fueren requeridos directamente o mediante comités\r\ntécnicos consultivos.\r\n\r\nRealizará actividades de divulgación y difusión científica, organizando\r\nseminarios talleres o foros, patrocinando la publicación de libros y otros\r\nmedios apropiados a estos fines.\r\n\r\nEstablecerá y otorgará premios y otros estímulos a la investigación.\r\n\r\nSe constituirá en un canal para facilitar diálogos transversales entre las\r\nciencias, impulsando la conformación de una comunidad científica sólida y\r\ncoherente.\r\n\r\nPrestará su cooperación para conseguir el mejor nivel en la enseñanza de\r\nlas ciencias en todas las ramas de la educación.\r\n\r\nMantendrá vínculos con instituciones nacionales y extranjeras que tengan\r\nfines análogos, facilitando la integración e impacto de las actividades de\r\nciencia y tecnología nacionales a nivel regional e internacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la personería jurídica).- La Academia Nacional de Ciencias de la\r\nRepública Oriental del Uruguay contará con personería jurídica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (De su funcionamiento y administración).- La Academia Nacional de\r\nCiencias de la República Oriental del Uruguay será dirigida y administrada\r\npor un Consejo Directivo que tendrá un total de cinco integrantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la calidad de miembro de la Academia).- La Academia Nacional de\r\nCiencias de la República Oriental del Uruguay contará con miembros: \"de\r\nnúmero\", \"correspondientes\" y \"eméritos\".\r\n\r\nLos miembros de número podrán ser hasta treinta.\r\n\r\nTanto los académicos de número como los correspondientes deben ser\r\ncientíficos activos, de reconocido prestigio internacional, con amplia\r\ntrayectoria en materia de formación de investigadores, con trabajos\r\ncientíficos de investigación original publicados en revistas científicas\r\nde alto nivel, así como en libros y monografías y otras formas de\r\nproducción científico-tecnológica documentadas.\r\n\r\nLa categoría de miembro correspondiente constará de científicos que no\r\nresidan en el país o, en forma transitoria, para investigadores\r\nexcepcionales, en un período donde el cupo de miembros activos esté\r\ncompleto.\r\n\r\nLos académicos eméritos serán investigadores con amplia trayectoria y\r\nprestigio internacional aunque no deben ser necesariamente investigadores\r\nactivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los miembros de número).- Los miembros de número deberán tener la\r\nciudadanía uruguaya, residir en el país en el momento de su elección y ser\r\nmenores de 75 años. Los académicos de número elegirán de entre sus\r\nmiembros a un presidente, un secretario y un tesorero que se mantendrán en\r\nfunciones por un período de cuatro años.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los recursos).- La Academia Nacional de Ciencias de la República\r\nOriental del Uruguay dispondrá de los recursos que le asignen las\r\nrespectivas normas presupuestales, los que deriven de su actividad de\r\nconsulta remunerada y los frutos de su patrimonio.\r\n\r\nA los efectos de la actividad de consulta, queda facultada a contratar\r\nestudios específicos para los que podrá designar expertos no\r\nnecesariamente pertenecientes a su estructura y organización.\r\n\r\nEl Ministerio de Educación y Cultura proveerá de recursos humanos y de\r\ninfraestructura para su funcionamiento habitual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la actividad de la Academia en asesoramiento para el Estado).- La\r\nAcademia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay queda\r\nexpresamente facultada para asesorar a los organismos públicos que\r\nrequieran su dictamen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la designación de sus primeros miembros).- Los primeros quince\r\nmiembros de número surgirán de una instancia de evaluación por pares\r\nrealizada por el Ministerio de Educación y Cultura a través de una\r\ncomisión evaluadora integrada por miembros de Academias de la región.\r\n\r\nMediante los mecanismos que la Academia Nacional de Ciencias de la\r\nRepública Oriental del Uruguay establezca en su reglamento interno, se\r\ncompletará en un plazo no superior a los tres años la designación de los\r\ntreinta primeros miembros de número.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la pérdida de la calidad de miembro de la Academia).- La calidad de\r\nmiembro de la Academia podrá perderse por acuerdo de la mayoría absoluta\r\nde los miembros de número en los casos en que concurra una cualquiera de\r\nlas causas siguientes: dimisión, pérdida del carácter de investigador\r\nactivo, falta grave a la ética científica o daño a los intereses de la\r\nAcademia.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del criterio de cooptación para la integración a la Academia).- Los\r\nacadémicos de número podrán proponer la integración de nuevos miembros al\r\nConsejo Directivo, el que resolverá acerca de la pertinencia de iniciar el\r\nproceso de evaluación y análisis detallado de los antecedentes.\r\n\r\nEl ingreso de nuevos académicos deberá ser aprobado por cuatro quintos de\r\nlos miembros de número luego del análisis de los antecedentes y\r\npresentación fundada de los mismos ante el plenario de la Academia.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del reglamento).- La Academia Nacional de Ciencias de la República\r\nOriental del Uruguay, una vez integrada, proyectará su reglamento, el que\r\nse someterá a consideración del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18582-2009/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA SIMON - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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