OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA. NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS




Promulgación: 14/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 740

CAPITULO I - NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS
Sección II - De los Préstamos Hipotecarios para Vivienda

Artículo 5

 (Tasación de bienes a hipotecar).- Para que un Préstamo Hipotecario
Especial se considere comprendido dentro del régimen establecido en la
presente ley, los bienes a hipotecar deberán ser tasados conforme a los
requerimientos que el Banco Central del Uruguay determine en la materia.
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