OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA. NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS




Promulgación: 14/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 740

CAPITULO I - NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS
Sección II - De los Préstamos Hipotecarios para Vivienda

Artículo 4

 (Garantía de los Préstamos Hipotecarios Especiales. Límites y
ampliación).- Los Préstamos Hipotecarios Especiales deberán estar
garantizados, en todos los casos, con hipoteca de primer grado (exceptuada
la hipoteca recíproca correspondiente al régimen de propiedad horizontal)
sobre el inmueble objeto de adquisición, construcción, refacción o
ampliación, así como de otros inmuebles si ello fuere necesario a juicio
de la entidad financiera.
El capital prestado bajo cada Préstamo Hipotecario Especial no podrá
exceder el 90% (noventa por ciento) del valor de tasación de los inmuebles
hipotecados.
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