OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA. NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS




Promulgación: 14/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 740

CAPITULO I - NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS
Sección II - De los Préstamos Hipotecarios para Vivienda

Artículo 2

 (Instituciones participantes).- Las instituciones de intermediación
financiera públicas o privadas comprendidas en los artículos 1º y 2º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas,
siempre que no estén impedidas en función del tipo de habilitación
correspondiente (artículo 17 bis del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº
17.523, de 4 de agosto de 2002), podrán conceder préstamos hipotecarios y
emitir los títulos necesarios para su financiación, de acuerdo con los
requisitos y finalidades que se establecen en la presente ley, sin
perjuicio de otros valores que dichas entidades puedan emitir de acuerdo a
las normas generales aplicables. (*)

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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