LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCESO LABORAL ORDINARIO

Artículo 12

 (Resolución sobre las excepciones).- Todas las excepciones serán
resueltas en la sentencia definitiva, salvo la de incompetencia por razón
de territorio o de cuantía. En este caso la sentencia se dictará en plazo
de seis días y admitirá recurso de apelación con efecto suspensivo, que
deberá ser interpuesto en plazo de tres días y sustanciarse con un
traslado a la contraparte por igual término.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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