DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES DEPORTIVAS VINCULADAS AL FUTBOL INFANTIL




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 725

Artículo 1

 Declárase de interés nacional toda actividad de carácter deportivo,
recreativo y/o social que, vinculada al fútbol infantil, sea organizada
por ligas, comisiones vecinales, asociaciones o instituciones, cualquiera
sea su naturaleza, siempre que involucre a niños, niñas y adolescentes de
entre 0 a 13 años de edad.

Artículo 2

 Tales actividades serán objeto de protección especial por parte del
Estado.

Artículo 3

   A los efectos establecidos en esta ley, la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) actuará como órgano rector del fútbol infantil desde los 0 hasta los 13 años inclusive en forma exclusiva en todo el territorio nacional. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.836 de 23/09/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y los clubes afiliados a esta, podrán inscribir en su ámbito a niños, niñas y adolescentes a partir de que cumplan los 13 años de edad. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.836 de 23/09/2019 artículo 1.

Artículo 5

   La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días contados a partir de su promulgación. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.836 de 23/09/2019 artículo 1.

RODOLFO NIN NOVOA - HECTOR LESCANO - MARIA SIMON - MARINA ARISMENDI
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