{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18570" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS QUE SE AMPAREN AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 724 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/556-2009\" >Nº 556/009</a> de 07/12/2009.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18570-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones por\r\naportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social. Dicho\r\nrégimen se aplicará cuando el Poder Ejecutivo establezca regímenes\r\nespeciales de subsidio por desempleo parcial para ciertas actividades\r\neconómicas, en uso de la facultad establecida por el artículo 10 del\r\nDecreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por\r\nel artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18570-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de determinar el monto que va a ser objeto de financiación en\r\nel presente régimen de facilidades, se aplicará a los aportes patronales\r\ndel mes de cargo respectivo, la relación que exista entre el monto de los\r\naportes patronales jubilatorios de los trabajadores amparados en el\r\nrégimen de seguro de paro parcial y los aportes patronales totales de la\r\nempresa.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18570-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18570-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto establecido de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo\r\n2º de la presente ley, podrá ser abonado en tantas cuotas como determine\r\nel contribuyente, con un máximo de doce. La primera cuota vencerá a los\r\ndoce meses de la entrega inicial de acuerdo al calendario que establezca\r\nel Banco de Previsión Social (BPS). La entrega inicial del acuerdo deberá\r\nrealizarse dentro del vencimiento habitual para el pago de las\r\nobligaciones corrientes con el BPS e incluir todas las restantes\r\nobligaciones del mes de cargo. Las facilidades de pago establecidas de\r\nacuerdo al presente régimen no generarán multas, recargos ni intereses,\r\nsiempre que el contribuyente cumpla íntegramente con las obligaciones\r\nestablecidas en las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18570-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en\r\nun plazo de treinta días siguientes a la fecha de su promulgación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR\r\n " 
 }