LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

I - PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 6

 (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva
podrán adoptar medidas para que sus negociadores, en todos los niveles,
tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada.

A petición de las organizaciones interesadas, las autoridades públicas
prestarán asistencia respecto de tal formación a las organizaciones de
empleadores y de trabajadores que lo soliciten.

El contenido y la supervisión de los programas de dicha formación podrán
ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de
trabajadores interesada.

La formación a impartirse no obstará el derecho de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores de designar a sus propios representantes a
los fines de la negociación colectiva.

                                    
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