LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

I - PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 5

 (Colaboración y consulta).- La colaboración y consultas entre las partes
deberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y
de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las
propias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o
algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el
nivel de vida.

Tal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular:

A) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de
   empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de
   llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común
   acuerdo.

B) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma
   adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las
   organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones
   tales como:

   i)  La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus
       intereses.

   ii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como
       los que se ocupan de organización del empleo, formación y
       readaptación profesionales, protección de los trabajadores,
       seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y
       bienestar sociales.

   iii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y
       social.
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