LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 19

 (Procedimientos autónomos).- Los empleadores o sus organizaciones y las
organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía
colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos
procedimientos de información y consulta así como instancias de
negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección
Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las
partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos
mencionados en el inciso anterior.
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