III - NEGOCIACION COLECTIVA POR SECTOR DE ACTIVIDAD
Artículo 11
(Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de
actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la
convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de
12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita.