(Notificación y sanción).- Las conclusiones de la investigación realizada
por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social serán
puestas en conocimiento del empleador o jerarca, el denunciante y el
denunciado.
Finalizada la sustanciación de la denuncia, la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social se expedirá respecto de aquélla en un
plazo máximo de veinte días, aplicando sanciones al empleador o jerarca,
si correspondieren. Además de las sanciones previstas por el artículo 293
de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social podrá intimar a la empresa, jerarca,
denunciante o denunciado la adopción y cumplimiento de medidas de
prevención y difusión de políticas institucionales contra el acoso sexual,
a fin de disminuir los riesgos a que están expuestos, así como de
contención y protección de la integridad psico-física y dignidad del/las
víctimas y quienes participaron en la investigación. La omisión del
intimado en la adopción de estas medidas será pasible de sanciones.