LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Procedimiento administrativo).- La investigación realizada por la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social seguirá los
procedimientos previstos por la normativa vigente. La Inspección dispondrá
de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados,
acordándose especial relevancia a la inspección realizada en el lugar de
trabajo y a las entrevistas realizadas en el lugar que crea más
conveniente, para interrogar al denunciante, denunciado y testigos y
recoger todas las pruebas que resulten pertinentes. El número de testigos
a presentar por cada una de las partes no será mayor de cinco. Cuando la
inspección proceda a interrogar personas que por su vinculación con los
implicados puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados,
lo hará individualmente, en forma reservada, sin presencia de
representantes de la persona denunciada ni de los denunciantes y sin
identificar en el expediente los datos de los deponentes. Sus datos serán
relevados en documento que no integrará el expediente y permanecerá a
resguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que
sean solicitados por la sede judicial. En caso que la Inspección -por no
disponerse dentro del organismo estatal o de la empresa las condiciones
indicadas para el interrogatorio- decida interrogar a las personas
vinculadas con los hechos denunciados fuera del local de la empresa, el
tiempo que insuma el traslado al mismo y el interrogatorio será
considerado tiempo trabajado, debiendo considerar en todo caso las
necesidades que se acrediten del ciclo productivo.

A las audiencias que convoque la Inspección será obligatoria la
concurrencia de los citados. La omisión no justificada de la empresa será
pasible de aplicación de sanciones. Las audiencias deberán notificarse
personalmente con un plazo mínimo de antelación de tres días hábiles,
indicándose sumariamente la denuncia presentada; todos los citados podrán
comparecer asistidos de abogados.
Ayuda